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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

Texto consolidado

1. El Servicio Andaluz de Salud asumirá la gestión en relación con las siguientes funciones, servicios y Centros:

1.1 Los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social cuya gestión, corresponda a la Junta de Andalucía.

1.2 Los servicios y prestaciones que, en materia de promoción de la salud, correspondan a la Junta de Andalucía.

1.3 Los Centros y servicios sanitarios que, pertenecientes a las Corporaciones Locales, pasen a ser administrados por la Junta de Andalucía, en virtud del correspondiente convenio o disposición legal que así lo establezca.

1.4 Las funciones y servicios del Instituto Andaluz de Salud Mental, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la presente Ley.

1.5 Los Centros y servicios asistenciales procedentes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional transferidos a la Junta de Andalucía.

1.6 Los hospitales universitarios andaluces, en función de lo establecido en la disposición adicional 23 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

1.7 Las funciones y servicios que venían siendo realizadas por los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.

1.8 La gestión de los conciertos con entidades sanitarias no administradas por la Junta de Andalucía.

1.9 La gestión de otros recursos públicos de salud no contemplados en los puntos anteriores.

2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Salud asumirá las siguientes actuaciones:

2.1 El desarrollo y ejecución de las actividades y programas que, en materia de salud pública, se adopten por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

2.2 La coordinación funcional con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines sanitarios.

2.3 Cualesquiera otras que se le atribuyan expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

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