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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

a) Aquéllas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y a las. competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) La reforma del Estatuto de Autonomía.

d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica.

e) La iniciativa y procedimiento legislativo.

f) El régimen electoral.

g) Aquéllas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las Leyes reservan la iniciativa al Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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