Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ciudadanos que tengan la condición política de vascos, mayores de edad, inscritos en el censo electoral, tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.