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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco, de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de al menos treinta mil ciudadanos vascos autenticadas en la forma que determina la presente Ley.

La Comisión Promotora ostentará la representación de los firmantes en todo cuanto se derive de la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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