Artículo 2. Liquidación del patrimonio.
Artículo 2 de la Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria. · BOE-A-2021-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.
Texto consolidado
La total liquidación del patrimonio y su adscripción se llevará a cabo por una comisión liquidadora, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinan en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley.