Artículo 3. Destino del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria.
Artículo 3 de la Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria. · BOE-A-2021-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.
Texto consolidado
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria, se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando afectado a la consejería competente en materia de desarrollo rural para su aplicación a fines de interés general agrario.
2. No obstante, por acuerdo del Consejo de Gobierno, y previa desafectación, podrá ser cedido en uso con arreglo a los términos y condiciones que proponga la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración General del Patrimonio y de la Intervención General, de acuerdo con las disposiciones que regulan el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dicha cesión de patrimonio o el rendimiento que produzca, deberá destinarse exclusivamente a fines y servicios de interés general agrario de Cantabria.
4. El patrimonio inmobiliario no cedido gratuitamente, previa desafectación, podrá ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición que genere rendimientos, en los términos previstos en la normativa que regula el Patrimonio de la Comunidad autónoma de Cantabria. Estos rendimientos serán destinados a fines y servicios de interés general agrario de Cantabria, preferentemente de la comarca de origen de los mismos.