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Ley Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

Texto consolidado

1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.

3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

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