Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Se crea la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
2. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.