Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
1. El Ente tiene por finalidad el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos, en los distintos sectores económicos de Castilla y León, sirviendo, así, de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región.
2. El Ente tiene también por finalidad, la información de las distintas líneas de intervención de la Junta de Castilla y León, en materias energéticas, y coordinará estas actuaciones con las distintas Consejerías.