Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (en lo sucesivo Ente), como ente público de Derecho privado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.
2. El Ente estará adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.