Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
El Ente estará sujeto, en sus actividades, a los programas y a las directrices de investigación y de desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.