Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Como manifestación de su identidad histórica, cada isla podrá tener su propio emblema o escudo, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.