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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

El escudo a que se refiere esta Ley tendrá que figurar obligatoriamente en documentos, impresos, sellos, encabezamiento de uso oficial, publicaciones oficiales, distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma y, en general, en cualesquiera objetos de uso oficial de carácter representativo, y en los demás casos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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