Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
El escudo a que se refiere esta Ley tendrá que figurar obligatoriamente en documentos, impresos, sellos, encabezamiento de uso oficial, publicaciones oficiales, distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma y, en general, en cualesquiera objetos de uso oficial de carácter representativo, y en los demás casos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.