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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

1. Se adopta como escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el que se describe en el apartado siguiente, el cual se declara modelo oficial.

2. Este escudo tendrá los elementos y características siguientes:

a) Estará constituido por las cuatro barras rojas en sentido vertical sobre fondo amarillo, cruzadas diagonalmente por una banda azul colocada desde el ángulo superior derecho a la parte inferior opuesta.

La anchura de las barras rojas y la de los espacios amarillos serán iguales para unas y para los otros y equivaldrán a la novena parte de la anchura del escudo.

La anchura de la banda azul tendrá la proporción de 1,5 respecto de la de las barras rojas.

b) Alrededor del escudo se colocarán como adorno unos lambrequines de hojas de acanto de color dorado, de una anchura sensiblemente igual a la de las barras rojas.

c) Tendrá la forma del escudo que en heráldica se denomina «Escudo español».

d) Las medidas del escudo estarán en proporción 4/3 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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