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Ley Vigente

Artículo 2. Definición de atención temprana.

Artículo 2 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Texto consolidado

Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

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