Artículo 2. Los estudios de opinión.
Artículo 2 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, tienen la condición de estudios de opinión:
a) Las encuestas electorales que preguntan sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.
b) Los trabajos que tienen por objeto el análisis de las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y otros trabajos que sean relevantes para la acción del Gobierno.