Artículo 1. El Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 1 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se crea el Centro de Estudios de Opinión como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones.
2. La actividad del Centro de Estudios de Opinión se ajusta al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas de desarrollo.
3. El Centro de Estudios de Opinión tiene autonomía funcional y de gestión, y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas mediante el órgano que se determine por reglamento.
4. El Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para llevar a cabo las funciones que le son propias.#a71
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..