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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 3 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Texto consolidado

El Centro de Estudios de Opinión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar o supervisar y controlar estudios de opinión y encuestas que proporcionen información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña en relación con la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo los que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar, y sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas o comunitarias.

b) Elaborar, en exclusiva en el ámbito de la Administración de la Generalidad, estudios de opinión y encuestas electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.

c) Prestar asesoramiento, con relación a los criterios técnicos que hay que seguir a la hora de diseñar y desarrollar estudios de opinión de la Generalidad, a los departamentos de la Generalidad, a los organismos y las entidades que dependen de ella o que están vinculados a ella, así como a cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones y otros ingresos procedentes de la Administración de la Generalidad, o en que dicha administración participe en más de un cincuenta por ciento del capital o del fondo patrimonial o bien tenga la facultad de nombrar a la mayoría de sus miembros de los órganos de gobierno.

d) Gestionar el Registro de Estudios de Opinión.

e) Difundir los resultados de la actividad del Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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