Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Las medidas de asistencia y atención que se establecen van dirigidas a proporcionar a los beneficiarios, una serie de ayudas y servicios tendentes a mitigar los perjuicios derivados de las acciones terroristas, mediante la adopción de un conjunto de actuaciones globales, de carácter económico, social, sanitario, educativo y laboral.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con todas aquellas a las que de acuerdo con la normativa vigente, tuvieran derecho los beneficiarios, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
3. Las medidas y actuaciones se financiarán con cargo a las partidas que se determinen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.