Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas en distintos sectores de competencia autonómica, destinadas a las víctimas del terrorismo y demás personas a que se refiere el artículo 3, con el objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo.
2. Dicha finalidad y con carácter instrumental incluye la creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, a que se refiere el Título III, como institución que persigue prestar una atención especializada a las víctimas del terrorismo y actos violento y desarrollar programas y actividades en defensa de los derechos humanos y de promoción de los valores constitucionales.