Artículo 2. Finalidad del patrimonio.
Artículo 2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sirve permanentemente a los intereses públicos, y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración.