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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.

2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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