Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
1. Es objeto de esta Ley establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales de los municipios de Canarias.
2. Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.