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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario respeto a su autonomía.

3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación, en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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