Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que favorezca un desarrollo social, económico y ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, de forma que las personas consideren Galicia como el lugar idóneo para vivir, establecerse y, si así lo desean, tener hijas e hijos y desarrollar el proyecto familiar que libremente escojan.
2. A estos efectos, la ley establece los principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia en el diseño y desarrollo de sus políticas y un conjunto de medidas que conciernen a dichas administraciones, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La finalidad de la presente ley es el impulso y la dinamización demográfica de Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos de Galicia.