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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes.

2. Las empresas públicas, consorcios, fundaciones y el resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las personas físicas y jurídicas que gestionen o presten servicios de interés general, deberán acogerse a las medidas de esta ley relativas a la evaluación de la calidad de sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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