Artículo 2. Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional.
Artículo 2 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-14.
Texto consolidado
1. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y en su caso, de las entidades del Sector Público Regional de ella dependientes, corresponde al Gabinete Jurídico, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno Convenio de Colaboración por la Administración Autonómica y Estatal, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos y entidades en asuntos determinados.
3. En casos excepcionales y a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos, el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a este sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.
4. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo para cualquier órgano o entidad que reciba asistencia jurídica por el Gabinete Jurídico, de conformidad con esta ley, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que emitirá informe preceptivo en el plazo de cinco días sobre la necesidad y procedencia del servicio.
5. Serán nulos los contratos para representación y defensa en juicio que sean celebrados por órganos de la Administración cuya asistencia jurídica corresponda al Gabinete Jurídico, sin la previa autorización del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
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