Artículo 1. Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-14.
Texto consolidado
Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por:
a) La Dirección de los Servicios Jurídicos.
b) El Gabinete Jurídico.
c) Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán «asesoría jurídica» en la Consejería que corresponda.
d) Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán «asesoría jurídica» en el organismo autónomo que corresponda.