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Ley Derogada

Artículo 2. Definición de vivienda rural sostenible.

Artículo 2 de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. · BOE-A-2013-1427

Atención: Ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por vivienda rural sostenible la edificación unifamiliar aislada destinada a residencia de su titular edificada bajo los límites y requisitos establecidos en el anexo de la presente Ley.

2. Las Administraciones Públicas no estarán obligadas a realizar inversión alguna relacionada con el suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni infraestructuras de ningún tipo y, en general, prestaciones de servicios propios del medio urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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