Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. · BOE-A-2013-1427
Atención: Ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles.
El nuevo uso para viviendas rurales sostenibles podrá implantarse en todo suelo no sujeto a protección sectorial. En suelo con protección sectorial, solo estará permitida su implantación, cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial.
La presente Ley tiene carácter especial y prevalecerá sobre cualquier normativa o planeamiento que incida sobre el mismo ámbito material.