Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera. · BOE-A-1998-26353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-25.
Texto consolidado
La estructura y forma de designación de sus miembros se determinarán de manera reglamentaria, pudiendo establecerse secciones o departamentos diferenciados de pasajeros y de mercancías, debiendo, en todo caso, estar representadas las administraciones de las Islas Baleares y de cada consejo insular, las asociaciones profesionales de los sectores de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, las empresas ferroviarias, los trabajadores de empresas de transporte, a través de los sindicatos, las cámaras de comercio y las asociaciones de consumidores y usuarios.