Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera. · BOE-A-1998-26353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-25.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de las Islas Baleares en asuntos que afecten al sistema de transportes terrestres en el ámbito territorial de la misma.