Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales. · BOE-A-1988-18328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-20.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega.