Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales. · BOE-A-1988-18328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-20.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales que no estén en condiciones de incorporar de inmediato el gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administración dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realización material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento.
2. La Xunta de Galicia elaborará un programa de actuaciones al objeto de garantizar que, al cabo del plazo señalado en el párrafo anterior, todas las Entidades locales de Galicia están en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley.