Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales. · BOE-A-1988-18328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-20.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las Comisiones informativas y actas de las Entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas Entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial.