Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.
Texto consolidado
1. Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.