Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.
Texto consolidado
La presente Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía tiene por objeto regular las elecciones a Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.