El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Texto consolidado

1. Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Serán, asimismo, inelegibles:

a) Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

b) El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los Consejeros de dicho órgano.

c) El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

d) Los Directores generales, Secretarios generales Técnicos y Secretarios generales de las Consejerías.

e) Los Directores o Jefes de Gabinete de los miembros del Consejo de Gobierno.

f) Los Delegados provinciales de la Junta de Comunidades y los de las Consejerías, en el ámbito territorial de su jurisdicción.

g) El Director general de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los Directores de sus sociedades.

h) El Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

i) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.

j) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.

k) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.