Artículo 2. Sujetos obligados.
Artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio de España las actividades descritas en la Convención en relación con el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, comercialización, cesión, importación, introducción, exportación, expedición, empleo, posesión o propiedad de sustancias químicas enumeradas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención, así como de sustancias químicas orgánicas definidas.