Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
1. La presente Ley, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (en adelante «la Convención»), tiene por objeto establecer medidas de control sobre las sustancias químicas, así como de las instalaciones o equipos empleados para su producción, con la finalidad de evitar su desvío a la fabricación de armas químicas.
2. Las medidas de control a que deberán someterse los sujetos obligados según lo dispuesto en el artículo 2, serán medidas de declaración, verificación y cualesquiera otras precisas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.