Artículo 2. División territorial.
Artículo 2 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:
Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana.
Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.
Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja.
Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.