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Ley Vigente

Artículo 2. División territorial.

Artículo 2 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Texto consolidado

A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:

Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana.

Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.

Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja.

Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

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