Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por las diferentes organizaciones, entidades, agentes sociales de cooperación y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley.
2. Los recursos que se destinen tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).