Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por política de cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo.
3. Al mismo tiempo, esta Ley pretende inspirar las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de Cantabria, y promover la sensibilización de la ciudadanía hacia este tipo de acciones.