Artículo 2. Ámbito Territorial.
Artículo 2 de la Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León. · BOE-A-2003-8337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.