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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Artículo 1 de la Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León. · BOE-A-2003-8337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

2. El Colegio de Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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