Artículo 3. Ámbito Personal.
Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León. · BOE-A-2003-8337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
2. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación homologada por la autoridad competente.