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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

Artículo 2 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-08.

Texto consolidado

1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.

3. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

4. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 3, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-08.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3301.

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