Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial.
2. Los objetivos principales de la presente ley, relativos a la lengua propia de Arán, son los siguientes:
a) Reconocerla, ampararla y promoverla.
b) Regular su uso oficial, determinar y hacer efectivos los derechos y deberes lingüísticos y fomentar su uso social, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto y las leyes de política lingüística.
c) Fomentar y garantizar su uso en las administraciones, la enseñanza, los medios de comunicación y las actividades culturales, sociales y públicas, y su normalización en Arán en estos ámbitos.
d) Asegurar la extensión de su conocimiento entre los ciudadanos de Arán y fomentar su conocimiento en Cataluña.
e) Facilitar y promover el mantenimiento y desarrollo de relaciones con las demás comunidades y los demás territorios de lengua occitana.
f) Establecer los mecanismos de financiación de la política lingüística con relación a la lengua objeto de la presente ley.