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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

Texto consolidado

1. Esta Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.

2. El personal docente, investigador y sanitario se regirá por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.

3. El personal que preste servicios en régimen de Derecho Laboral se regirá por las normas de esta naturaleza y por los artículos de la presente Ley que les resulten aplicables.

4. El personal al servicio de la Administración Local se regirá por su normativa específica y les será de aplicación esta Ley en todo lo que no esta reservado a la legislación del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

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