Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
1. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, el Instituto de Fomento de Andalucía estará sometido a la presente Ley y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma.
2. Las adquisiciones patrimoniales, la contratación de cualquier índole, el régimen del personal, con excepción del que desempeñe funciones de alta dirección o consejo, y, en general, sus actividades frente a terceros, estarán sujetas al derecho privado.